RESOLUCION de 23 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de reforma de la línea área de media tensión C.T. Finca Clavería A/Y C.T.I. Cantalobos en el término municipal de Lanaja (provincia de Huesca), promovido por la empresa Endesa Distribución Eléctrica S. L.

Publicado el 14/01/2005 (Nº 6)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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RESOLUCION de 23 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de reforma de la línea área de media tensión C.T. Finca Clavería A/Y C.T.I. Cantalobos en el término municipal de Lanaja (provincia de Huesca), promovido por la empresa Endesa Distribución Eléctrica S. L.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión el Estudio potencial impacto ambiental reforma línea aérea media tensión C.T. Finca Clavería A/Y C.T.I Cantalobos en T.M. Lanaja (provincia de Huesca), al objeto de determinar la necesidad de someter el citado proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Según establece la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aquellos proyectos incluidos en su Anexo II [Grupo 4. Industria energética: Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo I), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros], sólo deberán someterse a dicho procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de la valoración motivada y pública establecida con relación a los criterios del Anexo III de dicha normativa (1. Características de los proyectos; 2. Ubicación de los proyectos; 3. Características del potencial impacto). Se comunicó un borrador de la Resolución al Ayuntamiento afectado, el cual no ha manifestado objeciones al mismo.

Estudiado el contenido de la información aportada en relación a la reforma de la línea aérea media tensión C.T. Finca Clavería A/Y C.T.I. Cantalobos, y teniendo en cuenta los criterios de valoración relacionados en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que han sido analizados en los puntos anteriores, se establecen las siguientes consideraciones:

-Tipo de proyecto.

La instalación a realizar consiste en la reforma de la Línea aérea media tensión C.T. Finca Clavería A/Y C.T.I Cantalobos en T.M. Lanaja (provincia de Huesca). La Línea Aérea de Media Tensión presenta una longitud total de 6.015,28 m, previéndose la instalación de 34 apoyos, de 12, 14, 15, 16 y 18 m de altura.

El tamaño del proyecto es pequeño, con mínima utilización de los recursos naturales, la tipología de los residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.

-Ubicación.

El proyecto se desarrolla entre las poblaciones de Lanaja y Cantalobos, en el término municipal de Lanaja, pertenecientes a la provincia de Huesca, discurriendo desde la carretera A-1120 al noreste de la población de Lanaja en dirección Sureste-Noroeste hasta alcanzar la localidad de Cantalobos.

El trazado proyectado no afecta ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón ni a ninguna Area de Especial Protección Urbanística. Tampoco se encuentra dentro de ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ni a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Tampoco resulta afectado ningún hábitat de interés comunitario, definido por la Directiva 92/43/CEE.

No se afecta a ningún Monte de Utilidad Pública ni a ninguna zona húmeda, si bien se cruza el Barranco de Valpodrida, al sur de Cantalobos.

Sin embargo, el trazado de la línea intersecta, de norte a sur, las siguientes vías pecuarias: Vereda del Condón, Vereda de la Solata y el Cordel del Plano.

-Potenciales impactos.

Considerando el tamaño pequeño de proyecto y su ubicación, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas correctoras y protectoras para la avifauna y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, se puede concluir que la valoración global del impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio del Potencial Impacto Ambiental presentado.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el Proyecto de Reforma de Línea aérea media tensión C.T. Finca Clavería A/Y C.T.I Cantalobos en T.M. Lanaja (provincia de Huesca), promovido Endesa Distribución Eléctrica, S. L., al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa.

No obstante, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se tramitarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), los oportunos expedientes de ocupación temporal de las vías pecuarias Vereda del Condón, Vereda de la Solata y Cordel del Plano.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 23 de diciembre de 2004.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA